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a la legislación vigente.*
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ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual e
industrial.
Las
partes, con expresa renuncia a su fuero, aceptan como legislación
rectora del propio contrato, la española y se somete para
la resolución de cuantos litigios pudieran derivarse del
mismo a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
No
obstante -y de conformidad con lo establecido- se pueden realizar
solicitudes -para cualquier tipo de "extracto" de
las páginas que se encuentran bajo el dominio www.playadezahora.com-
en la dirección: info@placerdetrafalgar.com o
en el Teléfono 652 201 304
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*A
continuación transcribimos los preceptos de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre
delitos relativos a la propiedad intelectual:
-
Artículo 270:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo
de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o
comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria,
artística o científica, o su transformación, interpretación
o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
La
misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe,
exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones
o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada
también con la misma pena la fabricación, puesta
en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente
destinada a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico
que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.
-
Artículo 271:
Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro
años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el
delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b)
Que el daño causado revista especial gravedad. En tales
casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el
cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento
del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de
cinco años.
-
Artículo 272:
1.
La extensión de la responsabilidad civil derivada de los
delitos tipificados en los dos artículos anteriores se
regirá por las disposiciones de la ley de Propiedad Intelectual
relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización
de daños y perjuicios.
2.
En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal
podrá decretar la publicación de ésta, a
costa del infractor, en un periódico oficial.
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